viernes, 1 de abril de 2011

Verguenza...Estafa al Fútbol

Tal como se venia hablando en el transcurso de la semana, salió después de un largo tiempo el "fallo" del partido entre Arg. de 25 de Mayo y Juventud Unida de Gualeguaychu, tras suspenderse el partido faltando un minuto del tiempo reglamentario por incidentes entre los jugadores de ambos clubes, cuando iban 1 a 1 en el resultado y para sorpresa de todos o no tanta el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resolvió darle los tres puntos del partido al equipo entrerriano, de una manera no muy clara y poco seria, mas teniendo como antecedente aquel partido jugado en Las Parejas donde luego de los incidentes el mismo tribunal decidio quitar los puntos a ambos equipos, así están dadas las cosas con está clase de tribunal que acomoda las cosas a su antojo y beneficio, aportando poco para mejorar como su nombre lo indica a la disciplina deportiva. A continuación el "fallo" del Tribunal:  


EXPEDIENTE Nº 1233/11 – TORNEO ARGENTINO "B" 2010/11

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011.

AUTOS y VISTOS:

I- El informe del art. 2 del r. T. P. presentado por el árbitro del partido denunciando lo siguiente " a los 90 minutos expulse...luego de esta expulsión ingresa al terreno de juego una persona que antes del comienzo del partido se presento como presidente del club local, este aplica un puntapié y un cabezazo en el rostro al jugador Roldan.......después por detrás del jugador....se acercan el DT Ortiz y Estevez quien firmo como camillero y le aplican varios puntapié. Producto de estas agresiones comienzan a tomarse a golpes de puños y paradas los integrantes de ambos equipos inclusive los suplentes y auxiliares......Al aterminar las agresiones que retirado en camilla del campo de juego el jugador n° 11 el Club Argentino d e 25 de mayo...presumiblemente con alguna fractura como consecuencia de estos echos de violencia. En un momento de calma llamo a los capitanes y les informo que doy por suspendido el partido por la participación de los jugadores en los hechos de violencia para evitar mas violencia no mostre la tarjeta roja a los jugadores. 

II- El Tribunal, por intermedio de las respectivas ligas, dio traslado a los clubes involucrados para que presentaran sus descargos. Ambas instituciones, en ejercicio del derecho de defensa, expusieron por escrito y en audiencia personal con el Tribunal (celebrada el 22 de marzo), la versión in voce de los hechos y adjuntando prueba documental. 

Cabe adelantar que la situación de los jugadores identificados como participes de los disturbios que generaron la suspensión del partido, ya fueron sancionados por su mal comportamiento deportivoy cuya resolución se publicó en el Boletín Oficial número 13/11 (17de marzo). 

Tal situación, entonces, no puede ser modificada. Quedan por resolver dos cuestiones, que se extraen de la denuncia presentada por el árbitro. Una la suspensión del partido, para determinar su continuidad o finalización; y la otra, la situación de las personas que ingresaron al campo de juego y que agredieron directamente al jugador Roldán, hecho lamentable que, a posteriori, derivó en el tumulto generalizado por el cual el juez se vio obligado a suspender el encuentro.

CONSIDERANDO:

La situación de los jugadores informados resulta inmodificable, puesto que fue resuelta por el Tribunal y además publicada en Boletín número 13/11. El encuadre normativo que se le otorgó al hecho protagonizado por la conducta de aquellos y la igualdad de pena impuesta a todos losparticipantes, refleja lo que el Tribunal entendió en ese momento, esto es, la concurrencia paritaria de responsabilidad de los integrantes de ambos equipos.

El árbitro denuncia que ingresaron tres personas al campo de juego. Uno de ellos, que se había presentado momentos antes como presidente del Club local; otro el Director Técnico del equipo y una tercera persona que, como auxiliar, cumplía las funciones de camillero. Señaló, a su vez, que los nombrados fueron directamente a agredir al jugador visitante Roldan y ese hecho, por cierto, provocó finalmente la mutua agresión entre los jugadores de los equipos y sus auxiliares, ante el desorden que ya habían generado el antirreglamentario ingreso de los nombrados al campo de juego. 

Dicho anómalo ingreso fue reconocido por el propio señor presidente del Club 25 de Mayo señor Cristian Francisco Bonavita, que admitió su error y mostró su arrepentimiento cuandocompareció en audiencia en este Tribunal. Es evidente, entonces, que el hecho del ingreso de las tres personas que agredieron al jugador Roldan fue necesariamente el motivo disparador que luego generó la suspensión del encuentro, en virtud del caos que terminó en contienda campal.

Las tres personas nombradas anteriormente infringieron, innegablemente, las reglas y con ello encendieron los ánimos violentos y allí se produjo una reacción propia de tal falta originaria pues los jugadores, auxiliares y demás personas, se vieron envueltos en una reyerta que no pudieron controlar ni tampoco poner freno a tamaña violencia. Para este Tribunal el indebido ingreso del señor presidente y auxiliares del Club 25 de Mayo, así como la agresión de las tres personas al jugador Roldan fue el motivo que hizo eclosión para juzgar la suspensión del partido. Ante tal interpretación, queda por ver si por aplicación de lo normado en el art. 106 inc. "g" del R.T.P. y en el último párrafo corresponde evaluar dar por perdido el partido a ambas instituciones. 

El art. 106 establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda, al ocasionar desorden o agresión en la cancha promovido por dirigente o jugadores. El último apartado del mismo artículo establece que el Tribunal, como pena accesoria, podrá declarar la pérdida del partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurrieran culpas de ambos. Determinado que fue más arriba que el motivo de la suspensión fue el desorden provocado por el directivo del Club local, corresponde sancionar tal conducta antideportiva. En este sentido el Tribunal tiene dicho que el informe que presenta el árbitro denunciando hechos, constituye semiplena prueba de lo que en él consigna y sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse ese valor asignado. 

La pérdida del partido para al Club local, aparece prima facie como la conclusión lógica de quien origina el caos, con el agravante de que el árbitro en su informe no expuso qué actitud adoptó la policía para impedir el ingreso de civiles a la cancha y así poder frenar la violencia en los espectáculos deportivos. 

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL ARGENTINO DE 25 DE MAYO, QUE ESTABA DISPUTANDO CON SU SIMILAR DE JUVENTUD UNIDA DE GUALEGUAYCHU (ART. 32, 33, 39, 106 y CONCORDANTES DEL R.T.P.). 

2°) POR CONSIGUIENTE, DISPÓNESE EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB ARGENTINO 25 DE MAYO: 0 DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA DE GUALEGUAYCHÚ: 2 (ART. 152 DEL R.T.P.). 

3º) SANCIONAR AL PRESIDENTE DEL ARGENTINO DE 25 DE MAYO, SEÑOR CRISTIAN FRANCISCO BONAVITA (DNI 23.443.993) CON LA PENA DE UN (1) AÑO (ART. 246 INC. L DEL R. T. P.). 

4º) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.
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